La Corte dejó vigente el DNU que eliminó los límites a la compra de tierras por extranjeros
El máximo tribunal revocó la sentencia que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023.
La Corte Suprema revocó este martes el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno derogó la denominada Ley de Tierras Rurales. Como consecuencia, vuelve a quedar vigente la eliminación de las restricciones establecidas por esa normativa.
La decisión fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El máximo tribunal consideró que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), que había iniciado la acción judicial, no contaba con legitimación para plantear el reclamo.
La Ley 26.737 establecía, entre otras disposiciones, un límite del 15% a la titularidad o posesión de tierras rurales por parte de extranjeros. También fijaba restricciones sobre la superficie que podía pertenecer a un mismo titular extranjero.
El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó esa legislación en diciembre de 2023. Posteriormente, la Cámara Federal de La Plata había declarado inconstitucional ese punto del decreto, decisión que ahora fue revocada por la Corte. El tribunal sostuvo que no se configuró un caso o controversia judicial que habilitara la intervención solicitada, al considerar que la soberanía territorial no constituye un bien colectivo en los términos planteados por la asociación.
La Corte aclaró, sin embargo, que su resolución no implica un pronunciamiento sobre la constitucionalidad del artículo 154 del DNU. El fallo se limita a rechazar la demanda por falta de legitimación de la parte actora y ausencia de un caso judicial concreto.