La Corte Suprema limitó el cobro de tasas municipales sin justificación

El máximo tribunal exigió identificar los servicios prestados y justificar el monto exigido a los contribuyentes.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó un fallo que había convalidado el cobro de una tasa municipal de la ciudad de Córdoba y estableció una serie de criterios que los gobiernos locales deberán considerar al momento de aplicar este tipo de tributos.

El máximo tribunal hizo lugar a una presentación del Banco Galicia, en una causa originada en 2008 por un ajuste fiscal correspondiente a la denominada “Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios”. El reclamo comprendía períodos entre diciembre de 2001 y octubre de 2005, además de intereses y una multa.

La entidad cuestionó que el tributo no estuviera relacionado con la prestación de un servicio concreto, efectivo e individualizado. Tras una resolución favorable al municipio por parte de la Justicia provincial, el caso llegó a la Corte Suprema. Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti revocaron la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba y cuestionaron la amplitud de la fórmula utilizada para determinar el gravamen.

En su voto, Rosatti sostuvo que los municipios deben realizar una definición clara del hecho imponible e identificar los servicios o actividades que justifican el cobro. También señaló que esos servicios deben estar organizados y puestos a disposición del contribuyente.

Además, el fallo estableció que el monto de la tasa debe ser cuantificado de manera adecuada, teniendo en cuenta parámetros como el costo global del servicio o actividad y la capacidad contributiva.

La resolución se incorpora así a la jurisprudencia de la Corte sobre los límites que deben respetar los municipios al establecer y cobrar tasas.

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