Las exportaciones comerciales por correo ya no tendrán límite de monto

El Decreto 604/2026 reglamentó el sistema postal y unificó beneficios con los servicios de courier.

El Gobierno habilitó las exportaciones comerciales por correo postal sin límite de monto mediante el Decreto 604/2026, que reglamentó esta modalidad prevista en el Código Aduanero y modificó las condiciones aplicables a las compras realizadas en el exterior.

La medida permitirá que personas y empresas utilicen el operador postal oficial para enviar mercadería con fines comerciales a otros países. Hasta ahora, la falta de una reglamentación específica impedía acceder al procedimiento simplificado contemplado para estas operaciones.

El Ejecutivo señaló que el nuevo esquema busca facilitar la participación de pequeñas y medianas empresas en el comercio internacional, especialmente cuando realizan envíos de bajo volumen o no cuentan con estructuras tradicionales de exportación.

Portada sobre exportaciones postales con cajas en una cinta transportadora, mapa de Argentina, avión y flecha hacia el exterior. Destaca la habilitación de ventas por correo sin límite de monto, la franquicia de USD 400 para compras internacionales y el cupo de cinco envíos anuales.
: Las operaciones comerciales podrán realizarse sin tope y habrá una franquicia de USD 400 para importaciones.

El decreto también equiparó parcialmente las importaciones realizadas por correo con el régimen de prestadores postales privados o couriers. Los envíos con un valor de hasta USD 400 FOB no pagarán derechos de importación ni tasa de estadística, aunque continuarán alcanzados por el IVA.

El beneficio tendrá un límite de cinco envíos por persona durante cada año calendario. Cuando se supere el monto máximo o el cupo anual, la operación quedará alcanzada por los tributos correspondientes al régimen general.

Además, Correo Argentino quedará autorizado para representar al destinatario ante la Aduana, salvo que la persona decida intervenir directamente o designe a un tercero. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero podrá dictar las disposiciones complementarias para implementar el sistema.

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