El Gobierno reglamentó el cobro de atención médica a extranjeros no residentes

Las emergencias seguirán siendo gratuitas, pero las prestaciones habituales requerirán seguro médico o pago previo en hospitales nacionales.

El Gobierno nacional reglamentó el mecanismo por el cual los extranjeros no residentes deberán contar con seguro médico o pagar la atención no urgente en los hospitales administrados por el Estado nacional, en cumplimiento de los cambios introducidos por el DNU 366/2025 a la Ley de Migraciones.

La resolución establece que las emergencias médicas continuarán siendo atendidas de manera inmediata, independientemente de la situación migratoria del paciente. La clasificación entre una emergencia y una prestación habitual quedará a cargo del profesional de la salud responsable.

Para consultas, estudios o intervenciones programadas, los extranjeros sin residencia permanente deberán acreditar una cobertura médica suficiente. En caso de no tenerla, el hospital elaborará un presupuesto y el paciente tendrá que abonar el 100% del arancel antes de recibir la prestación.

Cuando exista un seguro, el establecimiento deberá notificar a la aseguradora, verificar la cobertura y emitir la correspondiente factura electrónica. La compañía tendrá 45 días corridos para efectuar el pago.

Los extranjeros con residencia permanente conservarán el acceso al sistema nacional en las mismas condiciones que los ciudadanos argentinos, mediante la presentación de documentación que acredite esa categoría.

El procedimiento también contempla que, una vez estabilizado un paciente que ingresó por una emergencia, las prestaciones posteriores podrán ser facturadas al propio paciente o a su aseguradora.

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